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Hogar Santa Rita I Dirección: C/Bencomo, 3 - Punta brava 38400 - Puerto de la Cruz S/C de Tenerife España
Teléfonos: Tfno: 922 37 45 66 Fax: 922 36 80 42
E-mail:
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Hogar Santa Rita II Dirección: Ctra. General de las Dehesas 38400 - Puerto de la Cruz S/C de Tenerife España
Teléfonos: Tfno: 922 38 95 32 Fax: 922 38 99 08 E-mail:
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El Hogar Santa Rita, es una Fundación Canaria Benéfico-Asistencial, registrada en el registro de las Fundaciones de Canarias, con el número 25, y como entidad colaboradora del área de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias con el número 02/174. El número del C.I.F.: G-38252573. Como ingresar al Hogar
Para ingresar en el Hogar Santa Rita, es necesario que la persona que solicite el ingreso, si tiene capacidad de decisión, acepte voluntariamente el vivir en esta residencia. Para ello, ha de venir personalmente a hablar con el director para que éste compruebe que viene por su propia voluntad, en caso contrario, de no tener capacidad de decisión, han de estar de acuerdo todos los hijos, con un documento firmado por la mayoría. Ha de traer además, los siguientes documentos: - a) Un informe del trabajador social colegiado del Ayuntamiento al que pertenezca
- b) Un certificado oficial actualizado del médico de cabecera, en el que se especifique además de las enfermedades que tenga, las medicinas que actualmente esté tomando
- c) Un informe del párroco correspondiente
- d) Un certificado original de la entidad de la cual procede la pensión
- e) Certificado de ingresos del grupo familiar donde vive el anciano
- f) Si se tiene un seguro de deceso, debe traer el último recibo pagado, y deben los familiares seguir pagándolo, exceptuando a aquellos que no tienen familiares.
- g) Dos fotografías tamaño carnet
- h) Original del carnet de identidad actualizado
- i) Original de la cartilla de seguro y la tarjeta sanitaria
- j) Cambiar la pensión a una libreta en lugar de chequera
- k) Facilitar los teléfonos que existen de los familiares cercanos e indicar el principal
- l) Al ingresar ha de adelantarse un mes de pensión. En caso de causar baja a final de mes, no tiene que pagar el mes finalizado, pues ya lo adelantó al llegar.
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